Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA ROSA FONSECA, en contra del auto dictado en fecha 19 de enero de 2005, por el Tribunal de Control N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; mediante la cual decretó la libertad plena a favor de los imputados MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR y JOHANNES JOEL TORRES.