TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente. : Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 458, CON RELACION AL ARTICULO 83, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISO EN EL ARTICULO 277, AMBOS DEL CODIGO PENAL, RELACION CON EL ARTICULO 09 DE LA LEY DE ARMA Y EXPLOSIVOS, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ MARCANO. TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputad.....