Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por USAMA ABOU ASSAF ABOU ASSAF, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.989, en contra de ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A, ubicada en la avenida Municipalidad y Troncal 5, sector La Redoma de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la persona de su GERENTE GENERAL, ciudadano ARMANDO JOSÉ OLMOS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.220.781, por haberse comprobado en autos que la parte querellada conculcó el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa a la parte querellante. Así se d.....