DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la representante Fiscal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occisa RAMONA DEL CARMEN TAMAYO. (Occisa) y en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nelida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve G.