DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Rodríguez Ramos Jordán José, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, Buhonero, nacido en fecha 26/06/1987, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.659 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle N° 1, cerca de la Panadería Pimpi, hijo de Yadira Coromoto Ramos y José Benedicto Rodríguez, quien fue aprehendido el día 19-09-2005, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Impone al ciudadano Rodríguez Ramos Jordá.....