A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público a los imputados JORGE LUIS VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad N°20.025.767 y residenciado en la calle 7 con avenida 4, casa N°3 Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa y EUDIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, caletero, soltero, titular de la cédula de identidad N°14.426.138 y residenciado en la calle 7 con avenida 4, casa N°3 Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad y con el objeto de preservar la integridad física de los imputados de autos se ordena su reclusión en la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta .....