En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano: GIOVANNI PUMA y la Sociedad Mercantil BODEGÓN VIP, C.A., representada legalmente por la ciudadana: CLAUDIA HERNÁNDEZ de NIETO; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintidós días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Ind.....