En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de reivindicación, seguido por los menores YG y CG, contra el ciudadano YOBELIS ANTONIO CASTILLO MENDOZA, ambos identificados.
En consecuencia se ordena al Tribunal de la Causa, admitir cuanto ha lugar en derecho, la presente acción de reivindicación planteada.
Queda revocado en los términos expuestos, el auto de fecha 03-06-2009, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial.