En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.799.433, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.158, contra los ciudadanos JUAN ALEXIS OTERO NIÑO y YALEXIS DEL CARMEN CHIRINOS QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad números 9.256.212, 7.818.310, respectivamente y de este domicilio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, cobro de honorarios profesionales, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo