DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, todos las actuaciones referidas a la interposición del recurso de apelación desprovista de defensa técnica. SEGUNDO: REPONE el proceso al estado que se notifique a la defensa técnica del ciudadano Antonio José Fuzco Ruiz, a los efectos que se fundamente el recurso de apelación conforme a la ley adjetiva Penal. Todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de sept.....