En función de lo aquí establecido este Juzgado considera y así i lo acuerda elevar este pedimento al Juez que conoce su causa remitiendo la diligencia, del presente auto y demás diligencias, en copia en fotostato previamente certificada por Secretaría y ratificar la orden al Centro Penitenciario de los Llanos de resguardar su vida en lugar apropiado. Y así decide este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce maría Duran Díaz
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria.