En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) en forma mensual en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Prote.....