DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana VITALIA COROMOTO LINARES PARRA, por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus GREGORIO DEL CARMEN TERÁN, desde el 06 del mes de agosto de 1.999 hasta el 18 de agosto del año 2013. En consecuencia la ciudadana VITALIA COROMOTO LINARES PARRA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria fomentada en el lapso comprendido desde el 6 de agosto del año 1999 hasta el 18 de agosto del año 2013 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima .....