ÚNICO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.649, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPS-PORTUGUESA), por no evidenciarse de autos la violación de tales derechos como Seguridad Social, Salud; así como al derecho a ser informado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciados como conculcados por la parte accionante, por las razones expuestas en la motiva.