DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado LUIS ADÁN TOVAR URQUIOLA; SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada y publicada en fecha 08 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; TERCERO: Se REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado LUIS ADÁN TOVAR URQUIOLA, y se le impone en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código .....