Ahora bien, dadas las declaraciones de los testigos CLAUDIO JOEL CARDENAS CARRASCO Y HERMES DE JESUS VALERO CAMACHO, antes identificados; y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos ENMANUEL RICARDO SILVA PERAZA y DAYVELIS ANDREINA FERNANDEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.928.088 y 26.836.228,el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.