Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE y ALVAREZ VARGAS ARMANDO ANTONIO, mayores de edad, habiles en derecho, titular de las cedulas de identidad Nº V-15.214.003 y V-11.080.021, la primera con domicilio en el Barrio Miraflores, callejón Canaima casa s/n, frente taller de reparacion mecanico, Araure Estado Portuguesa y el segundo, Urbanización Durigua 3, Vereda 13, casa #1, Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por el abogado FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.315, con domicilio procesal en Conjunto Residencial Simon Bolivar Municipio Paez, Acarigua Estado Portuguesa.
En consecuencia, de.....