Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GEORGINA GIL MÁRQUEZ, ANA YUDETSSY DURAN GIL, MARIAN COROMOTO DURAN GIL, ANTONIO JOSÉ DURAN GIL, LISET CAROLINA DURAN DE FALCO, MARLENE JOSEFINA DURAN COLMENARES, NEREIDA DEL CARMEN DURAN COLMENARES, YULIMAR YUDITH DURAN COLMENARES, YELITZA COROMOTO DURAN COLMENARES, JOSÉ DEL CARMEN DURAN COLMENARES y OLIMAR ZULAY DURAN COLMENARES, en su condición de concubina e hijos en ese mismo orden; plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN DURAN, vocación.....