Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio declara LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por la ciudadana: DENNEILYS NARIBEL LÓPEZ VEGAS, asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Proc.....