-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: ALEXANDRA PERNA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.040.383, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, mediante Poder Apud Acta Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.866.409, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges ALEXANDRA PERNA OSORIO, venezolana, mayor de.....