DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana LISBETH COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.598.208 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 135.325, contra la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.529.445, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, Avenida 4, casa N° 60-08 la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula.....