PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad activa la acción de amparo constitucional en relación a las presuntas vías de hecho cometidas en relación al local Nro. 05 ocupado por la empresa GRUPO MONPER 2019 C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.563.557, en su carácter de socio y Director General de la empresa ALIMENTOS MONTAÑEZ C.A., así como por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA y JUAN CARLOS MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.731.543 y 21.396.165, respectivamente, en sus condiciones de socios de la referida compañía, en relación a los locales Nros. 46 y 48 ubicados en la carretera nacional Troncal 05, Vía a Agua Blanca, frente al Urbanismo Miraflores, Galpones Toushin, Araure, Estado Portuguesa.