Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ONEIDA COROMOTO VILLEGAS CARMONA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.467.090, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños DIEGO ANTONIO GALLARDO VILLEGAS y YONEIDYS DEL VALLE GALLARDO VILLEGAS, asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicitó autorización judicial para cobrar la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Ahorro Ley Política Habitacional, Indemización por causa de muerte, Seguro Social y Fideicomiso de dinero que le corresponden a sus referidos hijos, por concepto de beneficios laborales en razón de la muerte del ciudadano: CIRCUNCISIÓN GALLARDO PIÑERO, ocurrida el día 06/03/2003, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los beneficiarios tienes la cualidad que se les señala, este Tribunal de Pr.....