SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al acusado RODRIGUEZ DOMINGUEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urb. La Corteza, Vereda 3, No. 13, Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de identidad N° 9.268.749, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IGNACIO RAMON DELGADO RIVERO, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° en relación con el artículo 325 ordinal 3° todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido en el lapso de DOS (02) con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad que se les concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.