En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano JORGE ENRIQUE MONSALVE GRATEROL, en el presente procedimiento de solicitud de declaración de únicos y universales herederos del De Cujus JORGE ENRIQUE MONSALVE.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, oír la apelación formulada por la parte solicitante contra el auto de admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos fecha 21-09-2009.