DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de la medidas de libertad asistida y de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia el tribunal ordena al adolescente cumplir con todas las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario así como cumplir cabalmente con la medida de reglas de conducta. SEGUNDO: La acumulación de las sanciones que recaen sobre el adolescente, por lo tanto se acuerda que el mismo deberá cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses en la forma originariamente impuesta, en tal virtud.....