En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 08, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana AMIN ALIFRED LAPLACELIERE, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARANGUREN PEREZ, ambos identificados, y se fija para la alimentación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales representan el (40.85 %) del salario mínimo naci.....