Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ABIGAIL SULBARAN RODRÍGUEZ, contra la decisión judicial del Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 25 de Julio del 2013, por cuanto cumplió con el principio de legalidad de las formas procesales, también con el principio de seguridad jurídica, con el derecho a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, y el debido proceso y la distribución de la carga de la prueba, tampoco hubo violación a la cosa juzgada, no hubo subversión del procedimiento, tampoco actuó fuera de su competencia constitucional, porque no hubo.....