D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos DAYANA THAIS CARRILLO TAQUIVA JAIRO JOSE AGUACEDA APONTE titular de la cedula de identidad Nº V-26.503.113, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO ANSELMO AGUACEDA ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.097 y quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Marzo de 2.015, a consecuencia de "LES.....