´HOMOLOGA la presente transacción solo con lo que respecta a los ciudadanos LORENZO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, HUGO JOSE NIZA, FLOREZ LUCENA, JESÚS ANTONIO BORGES GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, YANNY EDUARDO RODRÍGUEZ, OSCAR ANTONIO PÉREZ TOVAR, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Se Ordena el Cierre y Archivo del Expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas. Es todo.´