Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, procediendo en su condición de defensor público del penado LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 14-09-2004, mediante la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido
Publíquese, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
Joel .....