Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República, 61, 64, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA AL PENADO ÉDGAR JAVIER MÁLAGA MONTENEGRO, debidamente identificado en el Expediente, la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se designe el respectivo Delegado de Prueba que supervisará dicha medida. Es de observar que la medida que se otorga en el presente acto sólo podrá materializarse cuando el oferente de trabajo, ciudadano JUAN DAMACENO LEÓ.....