Al imputado RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, y manifestó en forma libre no acogerse ni a las medidas alternativas ni al procedimiento por admisión de los hechos.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°16.862.863 y residenciado en la calle principal, Urbanización Villa Hermosa, casa Nº3, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 420, ordinal 1º del Código Penal, cometido e.....