En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JAVIER ANTONIO JIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.529.963, residenciado en la avenida 53 con calle 25-B, casa No. 04, Barrio la Municipalidad, Acarigua, , Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 415, 418, y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RAUL JOSE BARRAEZ, REMIGIO JOSE BARRAEZ y LA COSA PUBLICA.
No se condena en costas al Estado Venezol.....