En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado preventivamente el bien mueble antes señalado, identificado y avaluado por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: "Recibo conforme el bien mueble aquí embargado, así mismo solicito al Tribunal me sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo". En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas, da por cumplida su misión y siendo las 11:55:AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.