En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte en el curso de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el Ciudadano: Graciano Antonio Valera Médoza contra la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario de los Llanos del estado Portuguesa, por concepto de cobro de prestaciones sociales.
Segundo: No hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir l.....