Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor de quien figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº 18F5-2C-281-08, y a su grupo familiar, así como a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su grupo familiar, consistente en, brindarle Patrullaje Policial con funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, en el domicilio de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.644.807, de diecisiete (17) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la calle 02, la Pedrera, casa sin numero, frente a la Casona, Municipio Agua Blanca Estado Portu.....