Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos y sustituir la misma por las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la supervisión ante Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación integral Acarigua II, esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es el 23 de Diciembre de 20011, para que sea cumplida ante Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa .....