DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado, CARLOS CEDEÑO, en su condición de apoderada judicial del actor-recurrente, contra auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se fijará ni se llevará a cabo la audiencia oral y pública por ésta alzada, por cuanto sería inoficioso.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurre.....