Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la Medida de Privación de Libertad, al ciudadano GUILLERMO JOSE ESTEVA MONTENEGRO, cédula de identidad Nº 18.656.457, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos que la representación fiscal ha precalificado como PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR Y LEGITIMACION DE CAPITALES, ambos previstos en los artículos 6 y 4 numeral 4º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del patrimonio del Municipi.....