DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado adolescente --, ya identificado; como Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Se precalifica los delitos como TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 149, en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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