Visto lo expuesto por ambas partes donde rechazan los hechos recíprocamente y en forma genérica, en consecuencia, resultará forzoso para esta Sentenciadora determinar que los hechos controvertidos resultan de la exposición en el libelo de la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, concluyendo quien aquí decide, que no consta que hayan convenido sobre ningún hecho planteado en la litis inicial, por lo que, se ordena la notificación de las partes y se apertura un lapso de Cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, siguientes a que conste en autos la notificaciones respectivas. Así se establece.
Siendo las 2:30 p.m. Se da por concluida la fijación de los hechos controvertidos en la presente causa 079-2017
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. DANIEL FUSCO
Exp. N° 079-2017