DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: ADMITEel recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2018, por la Abg. ADOLKIS TERESA CABEZA, Defensora Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial, obrando como Defensora Técnica de la imputada MARINELA DEL CARMEN VASQUEZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.192.713, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede en Guanare), con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA A LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.....