PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ESTEBAN NADALES AGUIAR Y BRAULIA ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.573.782 y 1.120.379, respectivamente.
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.