Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: KELLYS DAVID, ERMELINDA JOSEFINA, OSCAR GEREMIAS, FREDDY WLADIMIR, YELITZA MARINA, DERVIS MANUEL, ÁNGEL DAVID, ASDRÚBAL JOSUÉ, NEIVA FRANCISCA y EDUIN MANUEL VILLEGAS MUÑOZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL DAVID VILLEGAS SEGURA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La .....