Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscrito por el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.109.091, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497, con domicilio en la Avenida Principal sector el Guasdual Municipio Turen Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza .....