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DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por los abogados MANUEL PEREZ P. y RAIZA ALFONZO, como tenedores legítimos de una letra de cambio librada por la Compañía INNOVACIONES AGRICOLAS DE OCCIDENTE INNOVAGRO, C.A., contra la Sociedad Mercantil AGRO LA VAQUERA, C.A..
SEGUNDO: Se declara competente para conocer del presente asunto, al TRIBUNAL AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, al cual se ordena remitir la presente causa, una vez que quede firme la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, fi.....