en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la Homologación del presente acuerdo, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano FRANCO JOSE PARISI ARIAS, de acuerdo a documento protocolizado ante la oficina del registro Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 20/08/1990, bajo el N° 07, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo III, tercer trimestre de 1990, decretada en fecha 06 de mayo de 2004, por este Tribunal y constituido por una casa quinta y terreno, sobre la cual se encuentra edificada constante de 500 metros cuadrados y ubicada en la.....