DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos JOSE ELEUTERIO AZUAJE JUSTO Y LUCIA YELITZA RIVAS PIÑERO, en los términos por ellos acordados. Por lo tanto la
Obligación Alimentaria queda establecida en la Cantidad de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL MENSUAL (Bs 63.000, oo), Igualmente se establece que el Obligado Alimentario debe entregar a la madre el doble de esta cantidad todos los Meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para los gastos de Útiles escolares y Uniformes y la Ropa y calzado de los niños de la época decembrina. A parte de ello esta obligado a colaborar con la madre de los niños con .....