En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 19/09/2.005, por la Abogada Blanca Herrera Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08/08/2.005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08/08/2.005, que declaró: "Sin Lugar la acción de disolución del vínculo conyugal, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana Gaidibeth Dubraska Línarez Veloz contra el ciudada.....